“Alle warten auf das Licht / fürchtet
euch fürchtet euch nicht / die Sonne scheint mir aus den Augen / sie wird heut
Nacht nicht untergehen / und die Welt zählt laut bis zehn / Hier kommt die
Sonne!” Till Lindemann, 2001
Como siempre he
sostenido, el Derecho Constitucional y su aprendizaje debe estar orientado por
las situaciones que ocurren en la realidad. Pretender explicar un objeto
esencialmente político como una Constitución desde un ángulo estrictamente
jurídico, es como ver sólo una cara de la moneda. Esta vez, quiero analizar
para ustedes la norma contenida en el artículo 23 de nuestra Constitución, que
indica:
Artículo 23. ° Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Vemos como el
constituyente (llamamos así a la persona en abstracto que diseña una
Constitución) establece que todo
convenio internacional que tengan por objeto una regulación “más favorable” sobre
derechos humanos (DDHH) es de aplicación DIRECTA y PREFERENTE por los órganos
del Poder Público; esta clausula de respeto al derecho internacional público y
a la internacionalización de los DDHH está sometida a una condición: el
convenio o pacto debe estar suscrito y ratificado por Venezuela.
Expliquemos esto con mayor detalle:
Un sistema
político-jurídico internacional se basa en la premisa que cada Estado es
soberano y posee su propio orden jurídico interno; pero por razones de
conveniencia (factores económicos, sociales, políticos, etc.) crean un sistema
político-jurídico unificado que abarca a cada Estado participante, regulando
aspectos de la vida social de éstos. El objetivo de este tipo de uniones internacionales
es apuntalar procesos de regionalización, encarnadas por organismos
supranacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión
Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA), Mercosur, Unasur, TLC
(EEUU) entre otras. Pero la sustancia que une un sistema de esta naturaleza es
la confianza: tanto de acatar el sistema como de respetar el sistema.
Los DDHH han
sido uno de los temas más universales, desde su prístina enunciación en la
Francia revolucionaria de finales de siglo XVII, hasta las últimas (y
polémicas) actuaciones de organismos como la OEA a través de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todos los sistemas internacionales
abarcan los DDHH, su regulación y desarrollo. Éstos consisten en todas las cualidades
naturales (libertad, igualdad, fraternidad), derechos (civiles, políticos,
sociales, económicos, ambientales) y reivindicaciones que poseemos cada uno de
nosotros como individuos, por el simple hecho de haber nacido y están
orientados a la obtención de una vida digna. Imaginen la altísima
responsabilidad de los Estados en mantener y respetar un sistema que garantice
la vida digna de sus ciudadanos. Nada más y nada menos.
Venezuela ha
suscrito y ratificado (son dos actos distintos, otro día hablaremos de ellos)
todas las convenciones internacionales en materia de DDHH. En particular, el 22
de noviembre de 1969 suscribió el Pacto de San José (el cual rige los DDHH en
nuestro continente) y luego fue ratificado el 23 de junio de 1977. Son
múltiples las decisiones que ha tomado la OEA a través de la CIDH, logrando que
países forajidos como el Perú de Fujimori y el Chile de Pinochet, resarzan los
daños que causaron a cientos de hermanos latinoamericanos.
Esta vez es
Venezuela (ya ha sido condenada varias veces, en diversos periodos) la que debe tomar una posición frente al
sistema internacional de los DDHH. ¿Respetará este gobierno una decisión que
haga prevalecer los DDHH? ¿Qué ha sucedido con el caso de los jueces que fueron
destituidos y en agosto de 2008 la OEA condenó a Venezuela por la violación de
DDHH? ¿Traicionará Venezuela la confianza internacional, una vez más?
Por eso, cuando veo
casos de venezolanos que reclaman (con mucha razón) el respeto a sus derechos
humanos ante cortes internacionales, recuerdo siempre aquel aforismo latino: “sol lucet omnibus” El sol mis amigos, el
Padre Sol nos ilumina a todos, tarde o temprano. Paso a pasito, es el Mundo
Mejor.
PS: La frase
inicial del artículo de hoy está en alemán, lengua que aprendí debido a mi
oficio. La traducción sería: “Todos el
mundo está esperando la luz / temes, no temas / el
sol brilla en mis ojos / no habrá ‘esta noche’ / y
el mundo cuenta en voz alta hasta diez / ¡Aquí
viene el sol!”