sábado, 24 de septiembre de 2011

El sistema internacional de los DDHH y la Constitución


“Alle warten auf das Licht / fürchtet euch fürchtet euch nicht / die Sonne scheint mir aus den Augen / sie wird heut Nacht nicht untergehen / und die Welt zählt laut bis zehn / Hier kommt die Sonne!” Till Lindemann, 2001

Como siempre he sostenido, el Derecho Constitucional y su aprendizaje debe estar orientado por las situaciones que ocurren en la realidad. Pretender explicar un objeto esencialmente político como una Constitución desde un ángulo estrictamente jurídico, es como ver sólo una cara de la moneda. Esta vez, quiero analizar para ustedes la norma contenida en el artículo 23 de nuestra Constitución, que indica:
Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Vemos como el constituyente (llamamos así a la persona en abstracto que diseña una Constitución) establece que todo convenio internacional que tengan por objeto una regulación “más favorable” sobre derechos humanos (DDHH) es de aplicación DIRECTA y PREFERENTE por los órganos del Poder Público; esta clausula de respeto al derecho internacional público y a la internacionalización de los DDHH está sometida a una condición: el convenio o pacto debe estar suscrito y ratificado por Venezuela. Expliquemos esto con mayor detalle:
Un sistema político-jurídico internacional se basa en la premisa que cada Estado es soberano y posee su propio orden jurídico interno; pero por razones de conveniencia (factores económicos, sociales, políticos, etc.) crean un sistema político-jurídico unificado que abarca a cada Estado participante, regulando aspectos de la vida social de éstos. El objetivo de este tipo de uniones internacionales es apuntalar procesos de regionalización, encarnadas por organismos supranacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA), Mercosur, Unasur, TLC (EEUU) entre otras. Pero la sustancia que une un sistema de esta naturaleza es la confianza: tanto de acatar el sistema como de respetar el sistema.
Los DDHH han sido uno de los temas más universales, desde su prístina enunciación en la Francia revolucionaria de finales de siglo XVII, hasta las últimas (y polémicas) actuaciones de organismos como la OEA a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todos los sistemas internacionales abarcan los DDHH, su regulación y desarrollo. Éstos consisten en todas las cualidades naturales (libertad, igualdad, fraternidad), derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales) y reivindicaciones que poseemos cada uno de nosotros como individuos, por el simple hecho de haber nacido y están orientados a la obtención de una vida digna. Imaginen la altísima responsabilidad de los Estados en mantener y respetar un sistema que garantice la vida digna de sus ciudadanos. Nada más y nada menos.
Venezuela ha suscrito y ratificado (son dos actos distintos, otro día hablaremos de ellos) todas las convenciones internacionales en materia de DDHH. En particular, el 22 de noviembre de 1969 suscribió el Pacto de San José (el cual rige los DDHH en nuestro continente) y luego fue ratificado el 23 de junio de 1977. Son múltiples las decisiones que ha tomado la OEA a través de la CIDH, logrando que países forajidos como el Perú de Fujimori y el Chile de Pinochet, resarzan los daños que causaron a cientos de hermanos latinoamericanos.
Esta vez es Venezuela (ya ha sido condenada varias veces, en diversos periodos)  la que debe tomar una posición frente al sistema internacional de los DDHH. ¿Respetará este gobierno una decisión que haga prevalecer los DDHH? ¿Qué ha sucedido con el caso de los jueces que fueron destituidos y en agosto de 2008 la OEA condenó a Venezuela por la violación de DDHH? ¿Traicionará Venezuela la confianza internacional, una vez más?
Por eso, cuando veo casos de venezolanos que reclaman (con mucha razón) el respeto a sus derechos humanos ante cortes internacionales, recuerdo siempre aquel aforismo latino: “sol lucet omnibus” El sol mis amigos, el Padre Sol nos ilumina a todos, tarde o temprano. Paso a pasito, es el Mundo Mejor.

PS: La frase inicial del artículo de hoy está en alemán, lengua que aprendí debido a mi oficio. La traducción sería: “Todos el mundo está esperando la luz / temes, no temas / el sol brilla en mis ojos / no habrá ‘esta noche’ / y el mundo cuenta en voz alta hasta diez / ¡Aquí viene el sol!”

¿Qué es el Poder? 2da parte


“And now you do what they told ya, now you're under control” Zack de la Rocha, 1992

Luego de unas cortas pero necesarias vacaciones, volvemos con la regularidad de siempre en la colaboración con el mundo como lo queremos e imaginamos, El Mundo Mejor.
En el último artículo abordé el complejo tema del Poder. Comprender esta idea, sus elementos y su direccionalidad, nos permitirá observar a la Política (así en mayúsculas) de otra manera. Concluí que el Poder es aquella capacidad para influir en los resultados de un suceso o modificar la conducta de otro ser humano; todas estas alteraciones de la realidad son producto de la equiparación (sin meternos en profundidades filosóficas) PODER=VOLUNTAD. Igualmente se estableció que una relación de poder se basa en un dominante (sujeto activo) y un dominado (sujeto pasivo); también vimos que ambos personajes mandan y obedecen por su propia voluntad, ya que obtendrán una ventaja de dicha conducta. Hoy quiero profundizar la idea de obediencia y fragilidad; les hablaré de ese sujeto que hace todo aquello que le ordenan, ese “sujeto pasivo” el cual se convierte en receptáculo de la voluntad del dominante modificando su conducta, deseos y acciones a las determinaciones de éste. He dicho que esta persona obedece los designios del sujeto activo de una relación de poder, debido a que obtendrá una ventaja de esa obediencia: “si yo obedezco –piensa el dominado- eventualmente lograré un beneficio”. Me explico mejor: la obediencia del sujeto pasivo en una relación de poder se basa en la necesidad de la obtención de un beneficio; la obediencia trae consigo beneficios a corto o largo plazo.
De esta afirmación se extraen dos conclusiones básicas: 1) la obediencia, es decir el sujeto pasivo, lo es por elección; somos nosotros los que “decidimos” ser obedientes; y 2) una relación de poder SANA debe estar orientada a la obtención de beneficios, es decir, debe estar dirigida a la concreción de ventajas para los participantes de la relación de poder. Quiero que nos centremos en el primer corolario: obedecemos por elección. ¿Recuerdan aquella maravillosa película “Una mente brillante”, la historia de John Nash? Bueno, ese señor aportó grandes avances en la “teoría del juego” la cual estudia la optimización de conductas de las personas que interactúan en una relación. Usando estas teorías, podemos afirmar que una persona que participa en una relación de poder como sujeto pasivo, adopta la conducta óptima cuando obedece, ya que reporta beneficios tanto para el sujeto activo (ya que modifica su conducta para adaptarla a la voluntad del dominante y “cumple” con su mandato) como para él (ya que obedeciendo obtendrá una ventaja a corto o largo plazo). Tal como vemos, el Poder (y las relaciones derivadas de él) se basa en la Voluntad: hay voluntad para mandar y hay voluntad para obedecer.
Ahora bien, todo esto a su vez nos lleva a otra conclusión lógica. Ilustremos: ¿Qué pasa con el pretendiente a quien la chica que quiere hacer su novia (objetivo) lo conmina a asistir a una evento familiar, y éste se resiste? ¿Qué sucede con el trabajador que un día le dice a su jefe: “mira no te voy a entregar el informe que me pediste, no me fastidies”? O mejor aún, ¿qué le sucede al ciudadano que un día decide no obedecer una ley que considera injusta?
La respuesta es sencilla: la relación de poder se acaba. Ello es producto de una de las características principales de este tipo de relación: son frágiles. Y son frágiles porque dependen de la voluntad de las personas que la integran; la misma voluntad que las sostiene es la misma voluntad que las puede derruir. Cuando el sujeto activo deja de mandar, ya no hay razón de ser en esa relación; pero si el sujeto pasivo es el que decide dejar de “cumplir” con los designios del dominante, entonces tampoco hay sentido en la relación de poder.
Entonces en este momento usted pensará en el pretendiente que decide no asistir a la reunión familiar, en el trabajador que se fastidió de trabajar o en el ciudadano oprimido por leyes injustas y malvadas. Pero seguramente (tal como pasa a mis alumnos en clase) a usted le aflorará el dictadorzuelo que todos llevamos dentro y dirá: “bueno, LO OBLIGO”. Eso amigos míos es coerción-coacción y desdibuja por completo una relación de poder; es una relación basada en el miedo (proyección psíquica de un castigo) o la imposición (manifestación del castigo). Y eso es tema para otro día…

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Qué es el Poder? 1era Parte


“And I don't want you and I don't need you / Don't bother to resist, or I'll beat you / It's not your fault that you're always wrong / The weak ones are there to justify the strong” Brian Warner, 1996.

Entender el Poder es entender la Política, pero también nos abre la compuerta para comprender la gran mayoría de los conceptos asociados a la vida pública. En la actualidad, en el Derecho Constitucional existen dos corrientes de pensamiento: los que enseñan desde el punto de vista de la Constitución (visión conservadora) y los que enseñamos desde el ángulo del Poder (visión política). Primero les hablé de la Constitución y su función; fue la introducción para plantear el tema central de la política; pero lo “divertido” de la situación es que el Poder no es un concepto político como usted puede creer. No. El Poder está muchísimo más cerca de usted, es mucho más mundano y terrenal. El Poder vive en su vida, o mejor aún: usted vive “dentro” del Poder. Primero desentrañemos la parte social del Poder. Veamos.
El Poder, en sencillos términos sociológicos, es aquella capacidad para influir en el resultado de un suceso o en la conducta de otra persona. Decimos que “podemos” correr, porque tenemos piernas; decimos que “podemos” leer, porque tenemos visión y dominamos la técnica de la lectura. Cuando usamos el verbo “poder”, hacemos referencia a una capacidad real de llevar a cabo una actividad; pero también implica acción y movimiento. Es decir, que cuando usted es capaz de influir en su entorno (tomar decisiones) o de influir en la conducta de los demás (adecuar la vida de los demás a la suya) usted tiene el Poder.
El Poder requiere de dos elementos básicos: DOMINANTE y DOMINADO. Para que el Poder tenga sentido, alguien (activo) debe lograr que la conducta de otro (pasivo) se adecue a sus objetivos. Pero OJO: no crea usted que el dominado es un pobre ser golpeado y subyugado por el dominante, y éste a su vez es un malvado egocéntrico y “maltratador”; todo lo contrario: en el Poder y las relaciones que se deducen de él, TODOS aceptan su rol (activo o pasivo) para la obtención de sus propios intereses o protección de sus valores. Es decir, yo acepto ser dominado (influido por la decisión de otra persona) para obtener algo a mi favor; pero también acepto dominar para lo mismo; no es un problema de “malos y buenos” sino de obtención de metas individuales o colectivas. Generalmente, una relación de poder se basa en estos elementos y es la manera normal de desenvolvimiento de las relaciones humanas.
Dos ejemplos clásicos: 1) Una noche usted quiere salir con sus amig@s, pero su pareja le indica que debe estar presente en una actividad familiar; usted debe elegir que hacer. Quizás sus amigos le insistan que tienen tiempo sin hablar y verse; pero su pareja le indica las “perjudiciales” consecuencias de su inasistencia. ¿Cuál es su decisión? 2) Usted esta jovencito todavía y una noche es castigado a no salir de su casa por sus padres debido a su mal comportamiento, pero esa misma noche hay un concierto buenísimo y sus amigos le esperan allá. ¿Iría usted al concierto?
En este momento usted puede estar sonriendo preguntándose qué tienen que ver estas situaciones hipotéticas (pero muy reales en nuestras vidas) con el Poder. Pues bien, todos nosotros vivimos en relaciones basadas en el Poder; NADIE está exento de ellas. Con nuestros padres, parejas, amigos, jefes, familia y por supuesto: el Estado. Usted, según se identifique en los ejemplos con los distintos roles que le presenté, podrá ver que más allá del amor que puede existir en la pareja o el respeto y educación del hijo hacia el padre, el Poder nos permite ELEGIR entre el cumplimiento de nuestros deseos o necesidades individuales (autosatisfacción) o la satisfacción de los deseos o necesidades de otro; pero siempre el trasfondo es la obtención de una meta; lo que llamamos la direccionalidad del Poder.
Revísese. Analice por un momento su propia vida y hágase las siguientes preguntas: 1) ¿Quién le seleccionó la ropa que se puso hoy? 2) ¿Quién le ha pedido que esté a una hora determinada en algún sitio? o 3) ¿Necesita que alguien le entregue un reporte o haga algo para usted en este momento?
Usted vive en una relación de Poder. Abra los ojos y vea que está haciendo “en este instante”. Es usted parte de él.

¿Qué es la ausencia temporal?


“and everything under the sun is in tune / but the sun is eclipsed by the moon. / There is no dark side of the moon really. Matter of fact it's all dark”. Roger Waters, 1973

Como siempre, el Derecho Constitucional nos permite entender la realidad política de los pueblos, dándole un significado jurídico. Esta vez, quiero analizar para ustedes la ausencia temporal del Presidente y sus consecuencias inmediatas. Veamos.
El Poder (tema al cual le dedicaremos tiempo en los próximos días) lo entendemos como esa capacidad (en clase me refiero a él como “energía”) para modificar e influir en la conducta de los demás y en nuestro entorno. Todos los seres humanos vivimos en relaciones de poder con nuestro entorno, ya sea de forma activa o pasiva; el contacto con el Poder es tan necesario en nuestras vidas como la alimentación, el vestido o el sexo.
El Poder Público es esa capacidad que el pueblo le otorga al Estado para organizarnos y regular nuestra vida bajo criterios utilitarios de bien común y paz social. Ahora bien, ese Poder requiere ser subjetivizado, es decir, debe ser investido en una persona para que lo pueda ejercer; por ello el Poder requiere de dos supuestos: titularidad (persona) y temporalidad (tiempo). La temporalidad del Poder es el factor clave de nuestro análisis: el ejercicio del Poder debe estar limitado en el tiempo como garantía que una misma persona no permanezca en él, evitando el absolutismo y su uso arbitrario.
Es posible que la persona que sea titular del Poder Público se separe de dicha titularidad; en la teoría del Poder decimos que éste no puede quedar solo, sin titular alguno; entonces para ello se diseña el sistema de las “ausencias”: alguien debe cubrir la titularidad del Poder ya que el Poder NUNCA debe quedar sin titular. La ausencia de los titulares del Poder Público puede darse de dos maneras, según la importancia de la misma: absoluta o temporal. La ausencia absoluta es cuando el titular del Poder simplemente no ejercerá más esa prerrogativa (generalmente por muerte o renuncia); la ausencia temporal se produce por una separación momentánea del ejercicio del Poder (viajes, vacaciones, convalecencia), ésta se produce con mayor frecuencia y es normal en cualquier Estado democrático.
En nuestro sistema político usamos este sistema de ausencias, en particular vemos que en la actualidad ambas formas se encuentran configuradas: la ausencia absoluta del Contralor General de la República (ya analizada en esta columna) y la ausencia temporal del Presidente de la República. Veamos la del Presidente:
Según la Constitución: “Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. (OMISSIS)”. El constituyente no hace ninguna otra previsión, ni establece ninguna otra formalidad para que el Vicepresidente asuma la titularidad TEMPORAL de la Presidencia de la República, durante la separación momentánea del Presidente. No hace falta ningún sacramento o misterio gozoso para que Elías Jaua ejerza las funciones de Presidente; dicha suplencia es AUTOMÁTICA, INMEDIATA Y SIN FORMALISMO.
En consecuencia:
1.       Esa “delegación” que firmó el Presidente el sábado 16 en cadena nacional, no tiene valor alguno. NO SIGNIFICA NADA desde el punto de vista constitucional; su único valor es político: es su manera de decirle a sus seguidores que sigue mandando; pero dicho documento no vale de nada.
2.       El Presidente en funciones es el Vicepresidente Elías Jaua, aunque él no lo quiera aceptar o asumir. Y en este momento posee casi todas las prerrogativas del Presidente y sus obligaciones.
3.       El Presidente Chávez NO PUEDE firmar decretos ni tomar decisiones estando ausente temporalmente (pidió permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse) de su cargo. Además, el asiento del Poder Nacional es Caracas, es allí donde debe ejercerse (Art. 18 CN).
El hecho que veamos al Presidente firmar decretos, dar dinero o usar su firma electrónica desde fuera del territorio nacional, es la consecuencia de la erosión de nuestras instituciones; hemos perdido la fuerza y solidez que debe caracterizar un sistema político democrático. Lamentablemente, nadie en el Poder es capaz de levantar su voz y exigir respeto a la Constitución; en El Mundo Mejor, los primeros que debe estar defendiendo nuestra Carta Magna son los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero creo que ellos están muy ocupados viendo en que gastar sus CestaTickets de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES.