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martes, 9 de agosto de 2011

¿Para qué sirve una Constitución?


“And the sky is filled with light / Can you see it? / All the black is really White / If you believe it”
Trent Reznor, “In this twilight” 2007.

La semana pasada les hablé de mi idea de Constitución, haciendo énfasis no sólo en su aspecto externo (como un cuerpo normativo fundamental y superior) sino en su esencia: una decisión política fundamental, donde un pueblo se plantea un proyecto de vida para ellos y las generaciones por venir.
Una de las críticas que hago a la forma actual de enseñar el Derecho Constitucional, es que lo alejamos de la realidad de la gente; la corriente ortodoxa la ha convertido en una especie de “saber supremo“ que ha transformado mucho de sus conceptos básicos en hermosos “jarrones chinos”: se ven muy bien pero no sirven para mucho.
Esta vez quiero compartir con ustedes mi opinión sobre la función de la Constitución, es decir, cual es su rol en la vida social y como la vemos influir en nuestra vida diaria. Generalmente nos enseñan que la Constitución fundamenta al Estado y su actuación, pero se olvidan de explicarnos que hace algo mucho más sublime: la Constitución ORIENTA, PROTEGE Y LEGITIMA. Veamos:
1.       ORIENTA: Porque plantea una situación ideal para el pueblo y le fija un norte a la actuación del Estado y sus estructuras. La sociedad se fija una meta a largo plazo, estableciendo los arreglos necesarios (el Estado) para obtener esa meta deseable. Cada vez que acudamos a la Constitución, debemos entenderla como un plan admirable, el cual debemos concretar en la realidad.
2.       PROTEGE: Porque el Poder que el pueblo le entrega al Estado para que lo organice, puede ser utilizado en su contra. Recordemos que el Poder se ejerce por medio de personas, que poseen las mismas virtudes y defectos que cualquiera; y esos defectos tienden a maximizarse con el uso del Poder. Por ello, la Constitución debe limitar el uso de ese Poder, ponerle balances y crear barreras que cuiden al ciudadano común, cuando éste interactúe con el Estado.
3.       LEGITIMA: Porque la Constitución hace real y tangible la relación que se produce del contacto entre el Estado y la Sociedad. Ambos poseen metas y estructuras disímiles, pero se necesitan uno al otro para lograrlos: La Sociedad necesita de un Estado que la organice, y el Estado necesita una Sociedad que organizar. Afirmo que legitima, porque lo que vincula al Estado y la Sociedad es el Poder; y la Constitución hace real ese Poder, lo limita y orienta a valores compartidos por todos.
¿Alguna vez ha usted conocido (o vivido) una relación sentimental, donde el amor puede confundirse con algo totalmente contrario, como el odio? Bueno, es la mejor analogía que puedo hacerle de la relación entre el Estado y la Sociedad: son la típica pareja que se ama y se odia, que viven peleando pero al final del día se necesitan uno al otro. Pues de esa fricción natural de acercamiento y alejamiento entre esta pareja “dispareja”, se desprenden las principales estructuras que fundamentan el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas. La Constitución no se escapa de eso, y su rol es NECESARIO para que esa relación se mantenga estable, definiendo lo que corresponde a cada uno de ellos. La Constitución garantiza que esa relación no se salga de cauce y haga daño, en especial a la Sociedad que es la más débil en esta “relación”.
La Constitución debe definir lo que es tuyo (SOCIEDAD), lo que es mío (ESTADO) y lo que es nuestro. La Constitución ORIENTA a la sociedad y sus estructuras; PROTEGE a la sociedad del Poder y LEGITIMA la relación entre el Estado y la Sociedad. Por eso, recordando lo que hablamos en nuestro artículo anterior, la Constitución debe reunir a los factores reales de la sociedad y representar sus valores y creencias; ella debe ser un espacio de encuentro y unión para todos. La Constitución es un estandarte para todos, no para una parte de la sociedad; nos cuida y establece el camino a seguir.
Usted puede reflexionar y decir: ¡pero en la realidad pasan cosas que no están adecuadas a la Constitución!.. Eso fortalece mi opinión, porque esa disparidad entre la realidad y la Constitución es lo que hace que cada uno de nosotros se empeñe cada día en construir el Mundo Mejor.

jueves, 7 de julio de 2011

Una salida a la ausencia absoluta del Contralor General de la República

Con el fallecimiento el pasado 20 de junio de los corrientes del ciudadano Clodosbaldo Russian, quien fungía como Contralor General de República, se abre una compuerta constitucional que comprobará las bases democráticas de las instituciones políticas de nuestro país. Hago esta afirmación, ya que se debe hacer un ejercicio de hermenéutica (interpretación) constitucional para esclarecer el camino que se debe tomar. Veamos.
La Contraloría General de la República integra, junto a la Defensoría del Pueblo  y el Ministerio Público, uno de las novedades que trajo consigo nuestra Constitución de 1999: el Poder Ciudadano. De profundo origen helénico (recordemos el antiguo Areópago griego) estos órganos en líneas generales se encargan de vigilar la moral administrativa (gestión de recursos) y la ética pública (conducta de los integrantes del Estado y de la sociedad); en palabras llanas: el Poder Ciudadano debe ser el bastión moral de la nación. Nuestra carta política no establece un mecanismo para suplir las ausencias absolutas de quienes encabezan los órganos del Poder Ciudadano; sólo plantea un régimen para su nombramiento. Este mecanismo está contemplado en el artículo 279 constitucional, el cual debe aplicarse por analogía. Dicha norma establece:
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente… (OMISSIS)” (Negrillas y subrayado nuestro)
Revisemos e interpretemos el procedimiento:
1.       El Consejo Moral Republicano (órgano que coordina el Poder Ciudadano e integrado por El Contralor, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la República) debe convocar a un Comité de Evaluación de Postulaciones. Según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, éste debe integrarse por veinticinco (25) venezolanos.
2.       Ese Comité debe presentar una terna (tres opciones) de candidatos a la Asamblea Nacional (AN), luego de un proceso PÚBLICO. Es decir, debe ser abierto al escrutinio social.
3.       En un máximo de treinta (30) días continuos (calendario), la AN debe decidir con una mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. En la actualidad la AN  está conformada por 165 diputados, en consecuencia los dos tercios serían 110 diputados. Es decir, gracias a los resultados obtenidos el 26 de septiembre pasado, ningún partido o alianza política controla esa cantidad de diputados. Como consecuencia lógica todas la fuerzas políticas que se encuentran representadas en la AN deberán intentar entenderse para lograr un acuerdo.
4.       En caso de no haber acuerdo, la terna de candidatos deberá ser llevados a una consulta popular. El ganador de dicha consulta (el cual no se especifica sus condiciones) será el nuevo titular del órgano; en el caso de marras: el Contralor General de la República. Ello es una evidencia del modelo participativo y refrendario que el constituyente de 1999 planteó.
5.       Si el Poder Ciudadano no convoca al Comité de Postulaciones, la AN deberá hacer la designación del Contralor. Aunque la Constitución no lo dice de manera expresa, debe entenderse que bajo la misma votación calificada de dos tercios.
Desde el punto de vista constitucional, la vía es relativamente sencilla e institucional. Pero la praxis de ese iter constitucional puede desembocar en algunas situaciones peliagudas para el enrarecido ambiente político del país.
Creo que la oposición debe aprovechar dos elementos a su favor: 1) el hecho que rompe los dos tercios que se necesitan para la mayoría calificada, y 2) su evidente y necesario talante democrático. Es el momento de exigir y negociar, particularmente en la conformación de las veinticinco (25) personas que integrarán el Comité de Postulaciones; es allí donde la oposición debe batirse y exigir un comité equilibrado junto a un procedimiento PÚBLICO Y TRANSPARENTE.
En mi criterio debemos buscar el acuerdo y la negociación, pero no sólo con conversaciones tras bastidores sino de forma pública. Se debe hacer un llamado popular para que los ojos de toda la sociedad se centren en la AN. Nada mejor que la presión democrática de un pueblo expectante de resultados. Un Contralor que pase por el escrutinio público tendrá una mayor obligación moral de combatir los excesos, vicios, “nuevoriquisimos” y corrupción que maltratan a nuestra sociedad.
Queda por esclarecer el tema de la “consulta popular”. Creo que debe utilizarse el mecanismo del referendo consultivo establecido en artículo 71 de la Constitución, el cual encarna una verdadera “consulta”, ya que no es la elección de un cargo público; si esta “consulta popular” que exige la Constitución fuese una “elección” en el sentido político de la palabra, entonces el nuevo Contralor podría ser susceptible de una revocatoria popular. El uso del referendo consultivo elimina cualquier interpretación malsana de estas reglas constitucionales, siendo además coherente con los medios directos de participación política planteados en nuestro sistema democrático.
Llegar a la consulta popular sin intentar un acuerdo de manera pública puede conducir a un escenario poco favorable: tener que elegir entre tres personas que no reúnen las condiciones éticas para combatir a un régimen corrompido y atropellador. Además, con unas primarias en el horizonte cercano y sin un cronograma electoral claro, no creo que plantear una acción electoral sea conveniente para ningún sector. Intentemos el acuerdo, que se demuestre al pueblo quien cree en la Democracia.
Hilemos fino en este tema: el Contralor tiene una función VITAL en el desempeño de la gestión pública y puede ser el ariete que nos ayude a crear una Venezuela mejor, donde la corrupción sea verdaderamente perseguida y castigada, venga de donde venga. Pero también puede ser un “garrote” institucional que agrave aún más la penosa democracia patria: véanse en el espejo de Leopoldo López.
La mayoría de las veces la teoría seduce. Es cómodo observar el mundo a la distancia, imaginar que el mundo es como debería ser y que en caso contrario, podemos seguir viviendo a pesar de sus imperfecciones. Las pizarras son excelentes para demostrar que el mundo en teoría está bien diseñado, pero que de la puerta hacia afuera es distinto. Ese modelo dual de pensamiento nos ha llevado al conformismo, a la aceptación de un mundo “como debe ser” y el mundo “como es”; en medio de ese desdoble se encuentra la anomia en la que viven las nuevas generaciones de venezolanos. En el mundo mejor no puede haber diferencia entre el mundo que queremos y el mundo que deseamos.