jueves, 14 de julio de 2011

¿Qué es una Constitución?

“We know who we are and what we want to say
And we don't care who's listening
We don't rebel to sell, it just suits us well
We're the bright young things”
Brian Warner “The Golden Age of Grotesque”, 2003

En una de las maravillosas piezas de la oratoria universal, uno de mis “héroes” intelectuales de finales de siglo XIX Ferdinand Lassalle, se preguntó: ¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? Por todas partes y a todas horas, mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de problemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.” 1862.
Todavía hoy cuando suceden todos estos eventos del realismo mágico que tenemos como sistema político en Venezuela, la gente sigue haciéndose la misma pregunta q se hacía el brillante abogado (y pensador de la izquierda europea) alemán: ¿y qué es una Constitución?
Uno de los conceptos primarios que aborda un novel estudiante de leyes es el de Constitución. La importancia capital de esta idea no tiene discusiones: la representamos como la ley máxima, fundamental y básica de un Estado. En la actualidad cualquier ciudadano conoce y maneja la Constitución, tanto, que vemos como cualquier personaje de la vida pública apela a ésta en cualquier caso o condición, buscando amparo o legitimidad para sus actuaciones. La idea de hoy es analizar para ustedes el fundamento de esa relevancia y (como es habitual) reescribir el concepto, ya no atendiendo a sus características o virtudes, sino a su esencia.
El concepto básico se plantea como “la norma, ley o documento fundamental de un Estado que rige los límites del Poder Público y establece los derechos y garantías de los ciudadanos”. Cada autor le proporciona a esta base su propio criterio, agregando diversas características: soberanía, derechos humanos, legitimidad, supremacía, entre otras. La crítica que hago a este tipo de conceptos (mayoritarios en la doctrina actual) es que hace referencia a “qué hace” y “para qué sirve” una Constitución, sin responder a su verdadera esencia.
En realidad, una Constitución responde a la suma de los factores reales de poder de un país. En cada sociedad existen sectores, con influencia (económica, cultural, educativa, religiosa, política, etc.) en la vida social. Esa influencia se traduce en poder real, es decir, en capacidad cierta de modificar las condiciones y conductas de los ciudadanos. Cuando usted “suma” o totaliza esos espacios sociales y los unifica en un solo elemento, usted está fabricando una Constitución. Pero esa “suma” no puede hacerse a la ligera, ésta debe obedecer a un fin superior, que nos rebase como sociedad y que se constituya en nuestro “deber ser”. Por eso, una Constitución representa el balance de los factores sociales, y ese equilibrio se hace por medio de la Política.
En palabras llanas: una Constitución es una decisión política fundamental, donde una sociedad plasma su proyecto político a largo plazo y fija su estadio ideal. Cuando usted abre una Constitución usted está leyendo el sueño íntimo de un pueblo, las aspiraciones de una gente para las generaciones por venir. Las Constituciones son colecciones de sueños compartidos, un espacio de encuentro para el pueblo, un lugar donde nos podemos ver a los ojos sin importar colores, ideologías o credos.
Esa es la esencia de una Constitución. Un proyecto social de largo aliento, que usa al Derecho como su instrumento para ordenar la conducta (díscola por naturaleza) del Estado y la sociedad. Cuando se le agrega que establece la separación de poderes, fija los derechos y libertades de los ciudadanos, legitima el poder del Estado, entre otras afirmaciones (correctas por demás) de la ortodoxia constitucional, estamos indicando las estructuras y características de la Constitución, pero olvidamos explicar su verdadera razón de ser.
Por eso, cuando usted vea todas las cosas que suceden en nuestro país, cuando usted vea que algún personaje apela a la Constitución para cometer desmanes o legitimar sus conductas abusivas, cuando usted vea que el Estado agrede y abusa de los ciudadanos en nombre de la “Constitución”, agarre su Constitución, léala con calma y verá como los venezolanos nos fijamos una proyecto, una forma de vida muy distinta a nuestra realidad. Y ese proyecto se hará, tarde o temprano, realidad.
El mundo mejor se halla entreverado en nuestra Constitución. Lo podemos ver, sinuoso e imperceptible, escondido detrás de ella. Esa sociedad justa y amante de la paz que todos deseamos y en la que fervientemente creo, está ahí.

jueves, 7 de julio de 2011

Una salida a la ausencia absoluta del Contralor General de la República

Con el fallecimiento el pasado 20 de junio de los corrientes del ciudadano Clodosbaldo Russian, quien fungía como Contralor General de República, se abre una compuerta constitucional que comprobará las bases democráticas de las instituciones políticas de nuestro país. Hago esta afirmación, ya que se debe hacer un ejercicio de hermenéutica (interpretación) constitucional para esclarecer el camino que se debe tomar. Veamos.
La Contraloría General de la República integra, junto a la Defensoría del Pueblo  y el Ministerio Público, uno de las novedades que trajo consigo nuestra Constitución de 1999: el Poder Ciudadano. De profundo origen helénico (recordemos el antiguo Areópago griego) estos órganos en líneas generales se encargan de vigilar la moral administrativa (gestión de recursos) y la ética pública (conducta de los integrantes del Estado y de la sociedad); en palabras llanas: el Poder Ciudadano debe ser el bastión moral de la nación. Nuestra carta política no establece un mecanismo para suplir las ausencias absolutas de quienes encabezan los órganos del Poder Ciudadano; sólo plantea un régimen para su nombramiento. Este mecanismo está contemplado en el artículo 279 constitucional, el cual debe aplicarse por analogía. Dicha norma establece:
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente… (OMISSIS)” (Negrillas y subrayado nuestro)
Revisemos e interpretemos el procedimiento:
1.       El Consejo Moral Republicano (órgano que coordina el Poder Ciudadano e integrado por El Contralor, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la República) debe convocar a un Comité de Evaluación de Postulaciones. Según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, éste debe integrarse por veinticinco (25) venezolanos.
2.       Ese Comité debe presentar una terna (tres opciones) de candidatos a la Asamblea Nacional (AN), luego de un proceso PÚBLICO. Es decir, debe ser abierto al escrutinio social.
3.       En un máximo de treinta (30) días continuos (calendario), la AN debe decidir con una mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. En la actualidad la AN  está conformada por 165 diputados, en consecuencia los dos tercios serían 110 diputados. Es decir, gracias a los resultados obtenidos el 26 de septiembre pasado, ningún partido o alianza política controla esa cantidad de diputados. Como consecuencia lógica todas la fuerzas políticas que se encuentran representadas en la AN deberán intentar entenderse para lograr un acuerdo.
4.       En caso de no haber acuerdo, la terna de candidatos deberá ser llevados a una consulta popular. El ganador de dicha consulta (el cual no se especifica sus condiciones) será el nuevo titular del órgano; en el caso de marras: el Contralor General de la República. Ello es una evidencia del modelo participativo y refrendario que el constituyente de 1999 planteó.
5.       Si el Poder Ciudadano no convoca al Comité de Postulaciones, la AN deberá hacer la designación del Contralor. Aunque la Constitución no lo dice de manera expresa, debe entenderse que bajo la misma votación calificada de dos tercios.
Desde el punto de vista constitucional, la vía es relativamente sencilla e institucional. Pero la praxis de ese iter constitucional puede desembocar en algunas situaciones peliagudas para el enrarecido ambiente político del país.
Creo que la oposición debe aprovechar dos elementos a su favor: 1) el hecho que rompe los dos tercios que se necesitan para la mayoría calificada, y 2) su evidente y necesario talante democrático. Es el momento de exigir y negociar, particularmente en la conformación de las veinticinco (25) personas que integrarán el Comité de Postulaciones; es allí donde la oposición debe batirse y exigir un comité equilibrado junto a un procedimiento PÚBLICO Y TRANSPARENTE.
En mi criterio debemos buscar el acuerdo y la negociación, pero no sólo con conversaciones tras bastidores sino de forma pública. Se debe hacer un llamado popular para que los ojos de toda la sociedad se centren en la AN. Nada mejor que la presión democrática de un pueblo expectante de resultados. Un Contralor que pase por el escrutinio público tendrá una mayor obligación moral de combatir los excesos, vicios, “nuevoriquisimos” y corrupción que maltratan a nuestra sociedad.
Queda por esclarecer el tema de la “consulta popular”. Creo que debe utilizarse el mecanismo del referendo consultivo establecido en artículo 71 de la Constitución, el cual encarna una verdadera “consulta”, ya que no es la elección de un cargo público; si esta “consulta popular” que exige la Constitución fuese una “elección” en el sentido político de la palabra, entonces el nuevo Contralor podría ser susceptible de una revocatoria popular. El uso del referendo consultivo elimina cualquier interpretación malsana de estas reglas constitucionales, siendo además coherente con los medios directos de participación política planteados en nuestro sistema democrático.
Llegar a la consulta popular sin intentar un acuerdo de manera pública puede conducir a un escenario poco favorable: tener que elegir entre tres personas que no reúnen las condiciones éticas para combatir a un régimen corrompido y atropellador. Además, con unas primarias en el horizonte cercano y sin un cronograma electoral claro, no creo que plantear una acción electoral sea conveniente para ningún sector. Intentemos el acuerdo, que se demuestre al pueblo quien cree en la Democracia.
Hilemos fino en este tema: el Contralor tiene una función VITAL en el desempeño de la gestión pública y puede ser el ariete que nos ayude a crear una Venezuela mejor, donde la corrupción sea verdaderamente perseguida y castigada, venga de donde venga. Pero también puede ser un “garrote” institucional que agrave aún más la penosa democracia patria: véanse en el espejo de Leopoldo López.
La mayoría de las veces la teoría seduce. Es cómodo observar el mundo a la distancia, imaginar que el mundo es como debería ser y que en caso contrario, podemos seguir viviendo a pesar de sus imperfecciones. Las pizarras son excelentes para demostrar que el mundo en teoría está bien diseñado, pero que de la puerta hacia afuera es distinto. Ese modelo dual de pensamiento nos ha llevado al conformismo, a la aceptación de un mundo “como debe ser” y el mundo “como es”; en medio de ese desdoble se encuentra la anomia en la que viven las nuevas generaciones de venezolanos. En el mundo mejor no puede haber diferencia entre el mundo que queremos y el mundo que deseamos.