sábado, 24 de septiembre de 2011

El sistema internacional de los DDHH y la Constitución


“Alle warten auf das Licht / fürchtet euch fürchtet euch nicht / die Sonne scheint mir aus den Augen / sie wird heut Nacht nicht untergehen / und die Welt zählt laut bis zehn / Hier kommt die Sonne!” Till Lindemann, 2001

Como siempre he sostenido, el Derecho Constitucional y su aprendizaje debe estar orientado por las situaciones que ocurren en la realidad. Pretender explicar un objeto esencialmente político como una Constitución desde un ángulo estrictamente jurídico, es como ver sólo una cara de la moneda. Esta vez, quiero analizar para ustedes la norma contenida en el artículo 23 de nuestra Constitución, que indica:
Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Vemos como el constituyente (llamamos así a la persona en abstracto que diseña una Constitución) establece que todo convenio internacional que tengan por objeto una regulación “más favorable” sobre derechos humanos (DDHH) es de aplicación DIRECTA y PREFERENTE por los órganos del Poder Público; esta clausula de respeto al derecho internacional público y a la internacionalización de los DDHH está sometida a una condición: el convenio o pacto debe estar suscrito y ratificado por Venezuela. Expliquemos esto con mayor detalle:
Un sistema político-jurídico internacional se basa en la premisa que cada Estado es soberano y posee su propio orden jurídico interno; pero por razones de conveniencia (factores económicos, sociales, políticos, etc.) crean un sistema político-jurídico unificado que abarca a cada Estado participante, regulando aspectos de la vida social de éstos. El objetivo de este tipo de uniones internacionales es apuntalar procesos de regionalización, encarnadas por organismos supranacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA), Mercosur, Unasur, TLC (EEUU) entre otras. Pero la sustancia que une un sistema de esta naturaleza es la confianza: tanto de acatar el sistema como de respetar el sistema.
Los DDHH han sido uno de los temas más universales, desde su prístina enunciación en la Francia revolucionaria de finales de siglo XVII, hasta las últimas (y polémicas) actuaciones de organismos como la OEA a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todos los sistemas internacionales abarcan los DDHH, su regulación y desarrollo. Éstos consisten en todas las cualidades naturales (libertad, igualdad, fraternidad), derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales) y reivindicaciones que poseemos cada uno de nosotros como individuos, por el simple hecho de haber nacido y están orientados a la obtención de una vida digna. Imaginen la altísima responsabilidad de los Estados en mantener y respetar un sistema que garantice la vida digna de sus ciudadanos. Nada más y nada menos.
Venezuela ha suscrito y ratificado (son dos actos distintos, otro día hablaremos de ellos) todas las convenciones internacionales en materia de DDHH. En particular, el 22 de noviembre de 1969 suscribió el Pacto de San José (el cual rige los DDHH en nuestro continente) y luego fue ratificado el 23 de junio de 1977. Son múltiples las decisiones que ha tomado la OEA a través de la CIDH, logrando que países forajidos como el Perú de Fujimori y el Chile de Pinochet, resarzan los daños que causaron a cientos de hermanos latinoamericanos.
Esta vez es Venezuela (ya ha sido condenada varias veces, en diversos periodos)  la que debe tomar una posición frente al sistema internacional de los DDHH. ¿Respetará este gobierno una decisión que haga prevalecer los DDHH? ¿Qué ha sucedido con el caso de los jueces que fueron destituidos y en agosto de 2008 la OEA condenó a Venezuela por la violación de DDHH? ¿Traicionará Venezuela la confianza internacional, una vez más?
Por eso, cuando veo casos de venezolanos que reclaman (con mucha razón) el respeto a sus derechos humanos ante cortes internacionales, recuerdo siempre aquel aforismo latino: “sol lucet omnibus” El sol mis amigos, el Padre Sol nos ilumina a todos, tarde o temprano. Paso a pasito, es el Mundo Mejor.

PS: La frase inicial del artículo de hoy está en alemán, lengua que aprendí debido a mi oficio. La traducción sería: “Todos el mundo está esperando la luz / temes, no temas / el sol brilla en mis ojos / no habrá ‘esta noche’ / y el mundo cuenta en voz alta hasta diez / ¡Aquí viene el sol!”

¿Qué es el Poder? 2da parte


“And now you do what they told ya, now you're under control” Zack de la Rocha, 1992

Luego de unas cortas pero necesarias vacaciones, volvemos con la regularidad de siempre en la colaboración con el mundo como lo queremos e imaginamos, El Mundo Mejor.
En el último artículo abordé el complejo tema del Poder. Comprender esta idea, sus elementos y su direccionalidad, nos permitirá observar a la Política (así en mayúsculas) de otra manera. Concluí que el Poder es aquella capacidad para influir en los resultados de un suceso o modificar la conducta de otro ser humano; todas estas alteraciones de la realidad son producto de la equiparación (sin meternos en profundidades filosóficas) PODER=VOLUNTAD. Igualmente se estableció que una relación de poder se basa en un dominante (sujeto activo) y un dominado (sujeto pasivo); también vimos que ambos personajes mandan y obedecen por su propia voluntad, ya que obtendrán una ventaja de dicha conducta. Hoy quiero profundizar la idea de obediencia y fragilidad; les hablaré de ese sujeto que hace todo aquello que le ordenan, ese “sujeto pasivo” el cual se convierte en receptáculo de la voluntad del dominante modificando su conducta, deseos y acciones a las determinaciones de éste. He dicho que esta persona obedece los designios del sujeto activo de una relación de poder, debido a que obtendrá una ventaja de esa obediencia: “si yo obedezco –piensa el dominado- eventualmente lograré un beneficio”. Me explico mejor: la obediencia del sujeto pasivo en una relación de poder se basa en la necesidad de la obtención de un beneficio; la obediencia trae consigo beneficios a corto o largo plazo.
De esta afirmación se extraen dos conclusiones básicas: 1) la obediencia, es decir el sujeto pasivo, lo es por elección; somos nosotros los que “decidimos” ser obedientes; y 2) una relación de poder SANA debe estar orientada a la obtención de beneficios, es decir, debe estar dirigida a la concreción de ventajas para los participantes de la relación de poder. Quiero que nos centremos en el primer corolario: obedecemos por elección. ¿Recuerdan aquella maravillosa película “Una mente brillante”, la historia de John Nash? Bueno, ese señor aportó grandes avances en la “teoría del juego” la cual estudia la optimización de conductas de las personas que interactúan en una relación. Usando estas teorías, podemos afirmar que una persona que participa en una relación de poder como sujeto pasivo, adopta la conducta óptima cuando obedece, ya que reporta beneficios tanto para el sujeto activo (ya que modifica su conducta para adaptarla a la voluntad del dominante y “cumple” con su mandato) como para él (ya que obedeciendo obtendrá una ventaja a corto o largo plazo). Tal como vemos, el Poder (y las relaciones derivadas de él) se basa en la Voluntad: hay voluntad para mandar y hay voluntad para obedecer.
Ahora bien, todo esto a su vez nos lleva a otra conclusión lógica. Ilustremos: ¿Qué pasa con el pretendiente a quien la chica que quiere hacer su novia (objetivo) lo conmina a asistir a una evento familiar, y éste se resiste? ¿Qué sucede con el trabajador que un día le dice a su jefe: “mira no te voy a entregar el informe que me pediste, no me fastidies”? O mejor aún, ¿qué le sucede al ciudadano que un día decide no obedecer una ley que considera injusta?
La respuesta es sencilla: la relación de poder se acaba. Ello es producto de una de las características principales de este tipo de relación: son frágiles. Y son frágiles porque dependen de la voluntad de las personas que la integran; la misma voluntad que las sostiene es la misma voluntad que las puede derruir. Cuando el sujeto activo deja de mandar, ya no hay razón de ser en esa relación; pero si el sujeto pasivo es el que decide dejar de “cumplir” con los designios del dominante, entonces tampoco hay sentido en la relación de poder.
Entonces en este momento usted pensará en el pretendiente que decide no asistir a la reunión familiar, en el trabajador que se fastidió de trabajar o en el ciudadano oprimido por leyes injustas y malvadas. Pero seguramente (tal como pasa a mis alumnos en clase) a usted le aflorará el dictadorzuelo que todos llevamos dentro y dirá: “bueno, LO OBLIGO”. Eso amigos míos es coerción-coacción y desdibuja por completo una relación de poder; es una relación basada en el miedo (proyección psíquica de un castigo) o la imposición (manifestación del castigo). Y eso es tema para otro día…

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Qué es el Poder? 1era Parte


“And I don't want you and I don't need you / Don't bother to resist, or I'll beat you / It's not your fault that you're always wrong / The weak ones are there to justify the strong” Brian Warner, 1996.

Entender el Poder es entender la Política, pero también nos abre la compuerta para comprender la gran mayoría de los conceptos asociados a la vida pública. En la actualidad, en el Derecho Constitucional existen dos corrientes de pensamiento: los que enseñan desde el punto de vista de la Constitución (visión conservadora) y los que enseñamos desde el ángulo del Poder (visión política). Primero les hablé de la Constitución y su función; fue la introducción para plantear el tema central de la política; pero lo “divertido” de la situación es que el Poder no es un concepto político como usted puede creer. No. El Poder está muchísimo más cerca de usted, es mucho más mundano y terrenal. El Poder vive en su vida, o mejor aún: usted vive “dentro” del Poder. Primero desentrañemos la parte social del Poder. Veamos.
El Poder, en sencillos términos sociológicos, es aquella capacidad para influir en el resultado de un suceso o en la conducta de otra persona. Decimos que “podemos” correr, porque tenemos piernas; decimos que “podemos” leer, porque tenemos visión y dominamos la técnica de la lectura. Cuando usamos el verbo “poder”, hacemos referencia a una capacidad real de llevar a cabo una actividad; pero también implica acción y movimiento. Es decir, que cuando usted es capaz de influir en su entorno (tomar decisiones) o de influir en la conducta de los demás (adecuar la vida de los demás a la suya) usted tiene el Poder.
El Poder requiere de dos elementos básicos: DOMINANTE y DOMINADO. Para que el Poder tenga sentido, alguien (activo) debe lograr que la conducta de otro (pasivo) se adecue a sus objetivos. Pero OJO: no crea usted que el dominado es un pobre ser golpeado y subyugado por el dominante, y éste a su vez es un malvado egocéntrico y “maltratador”; todo lo contrario: en el Poder y las relaciones que se deducen de él, TODOS aceptan su rol (activo o pasivo) para la obtención de sus propios intereses o protección de sus valores. Es decir, yo acepto ser dominado (influido por la decisión de otra persona) para obtener algo a mi favor; pero también acepto dominar para lo mismo; no es un problema de “malos y buenos” sino de obtención de metas individuales o colectivas. Generalmente, una relación de poder se basa en estos elementos y es la manera normal de desenvolvimiento de las relaciones humanas.
Dos ejemplos clásicos: 1) Una noche usted quiere salir con sus amig@s, pero su pareja le indica que debe estar presente en una actividad familiar; usted debe elegir que hacer. Quizás sus amigos le insistan que tienen tiempo sin hablar y verse; pero su pareja le indica las “perjudiciales” consecuencias de su inasistencia. ¿Cuál es su decisión? 2) Usted esta jovencito todavía y una noche es castigado a no salir de su casa por sus padres debido a su mal comportamiento, pero esa misma noche hay un concierto buenísimo y sus amigos le esperan allá. ¿Iría usted al concierto?
En este momento usted puede estar sonriendo preguntándose qué tienen que ver estas situaciones hipotéticas (pero muy reales en nuestras vidas) con el Poder. Pues bien, todos nosotros vivimos en relaciones basadas en el Poder; NADIE está exento de ellas. Con nuestros padres, parejas, amigos, jefes, familia y por supuesto: el Estado. Usted, según se identifique en los ejemplos con los distintos roles que le presenté, podrá ver que más allá del amor que puede existir en la pareja o el respeto y educación del hijo hacia el padre, el Poder nos permite ELEGIR entre el cumplimiento de nuestros deseos o necesidades individuales (autosatisfacción) o la satisfacción de los deseos o necesidades de otro; pero siempre el trasfondo es la obtención de una meta; lo que llamamos la direccionalidad del Poder.
Revísese. Analice por un momento su propia vida y hágase las siguientes preguntas: 1) ¿Quién le seleccionó la ropa que se puso hoy? 2) ¿Quién le ha pedido que esté a una hora determinada en algún sitio? o 3) ¿Necesita que alguien le entregue un reporte o haga algo para usted en este momento?
Usted vive en una relación de Poder. Abra los ojos y vea que está haciendo “en este instante”. Es usted parte de él.

¿Qué es la ausencia temporal?


“and everything under the sun is in tune / but the sun is eclipsed by the moon. / There is no dark side of the moon really. Matter of fact it's all dark”. Roger Waters, 1973

Como siempre, el Derecho Constitucional nos permite entender la realidad política de los pueblos, dándole un significado jurídico. Esta vez, quiero analizar para ustedes la ausencia temporal del Presidente y sus consecuencias inmediatas. Veamos.
El Poder (tema al cual le dedicaremos tiempo en los próximos días) lo entendemos como esa capacidad (en clase me refiero a él como “energía”) para modificar e influir en la conducta de los demás y en nuestro entorno. Todos los seres humanos vivimos en relaciones de poder con nuestro entorno, ya sea de forma activa o pasiva; el contacto con el Poder es tan necesario en nuestras vidas como la alimentación, el vestido o el sexo.
El Poder Público es esa capacidad que el pueblo le otorga al Estado para organizarnos y regular nuestra vida bajo criterios utilitarios de bien común y paz social. Ahora bien, ese Poder requiere ser subjetivizado, es decir, debe ser investido en una persona para que lo pueda ejercer; por ello el Poder requiere de dos supuestos: titularidad (persona) y temporalidad (tiempo). La temporalidad del Poder es el factor clave de nuestro análisis: el ejercicio del Poder debe estar limitado en el tiempo como garantía que una misma persona no permanezca en él, evitando el absolutismo y su uso arbitrario.
Es posible que la persona que sea titular del Poder Público se separe de dicha titularidad; en la teoría del Poder decimos que éste no puede quedar solo, sin titular alguno; entonces para ello se diseña el sistema de las “ausencias”: alguien debe cubrir la titularidad del Poder ya que el Poder NUNCA debe quedar sin titular. La ausencia de los titulares del Poder Público puede darse de dos maneras, según la importancia de la misma: absoluta o temporal. La ausencia absoluta es cuando el titular del Poder simplemente no ejercerá más esa prerrogativa (generalmente por muerte o renuncia); la ausencia temporal se produce por una separación momentánea del ejercicio del Poder (viajes, vacaciones, convalecencia), ésta se produce con mayor frecuencia y es normal en cualquier Estado democrático.
En nuestro sistema político usamos este sistema de ausencias, en particular vemos que en la actualidad ambas formas se encuentran configuradas: la ausencia absoluta del Contralor General de la República (ya analizada en esta columna) y la ausencia temporal del Presidente de la República. Veamos la del Presidente:
Según la Constitución: “Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. (OMISSIS)”. El constituyente no hace ninguna otra previsión, ni establece ninguna otra formalidad para que el Vicepresidente asuma la titularidad TEMPORAL de la Presidencia de la República, durante la separación momentánea del Presidente. No hace falta ningún sacramento o misterio gozoso para que Elías Jaua ejerza las funciones de Presidente; dicha suplencia es AUTOMÁTICA, INMEDIATA Y SIN FORMALISMO.
En consecuencia:
1.       Esa “delegación” que firmó el Presidente el sábado 16 en cadena nacional, no tiene valor alguno. NO SIGNIFICA NADA desde el punto de vista constitucional; su único valor es político: es su manera de decirle a sus seguidores que sigue mandando; pero dicho documento no vale de nada.
2.       El Presidente en funciones es el Vicepresidente Elías Jaua, aunque él no lo quiera aceptar o asumir. Y en este momento posee casi todas las prerrogativas del Presidente y sus obligaciones.
3.       El Presidente Chávez NO PUEDE firmar decretos ni tomar decisiones estando ausente temporalmente (pidió permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse) de su cargo. Además, el asiento del Poder Nacional es Caracas, es allí donde debe ejercerse (Art. 18 CN).
El hecho que veamos al Presidente firmar decretos, dar dinero o usar su firma electrónica desde fuera del territorio nacional, es la consecuencia de la erosión de nuestras instituciones; hemos perdido la fuerza y solidez que debe caracterizar un sistema político democrático. Lamentablemente, nadie en el Poder es capaz de levantar su voz y exigir respeto a la Constitución; en El Mundo Mejor, los primeros que debe estar defendiendo nuestra Carta Magna son los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero creo que ellos están muy ocupados viendo en que gastar sus CestaTickets de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES.

martes, 9 de agosto de 2011

¿Para qué sirve una Constitución?


“And the sky is filled with light / Can you see it? / All the black is really White / If you believe it”
Trent Reznor, “In this twilight” 2007.

La semana pasada les hablé de mi idea de Constitución, haciendo énfasis no sólo en su aspecto externo (como un cuerpo normativo fundamental y superior) sino en su esencia: una decisión política fundamental, donde un pueblo se plantea un proyecto de vida para ellos y las generaciones por venir.
Una de las críticas que hago a la forma actual de enseñar el Derecho Constitucional, es que lo alejamos de la realidad de la gente; la corriente ortodoxa la ha convertido en una especie de “saber supremo“ que ha transformado mucho de sus conceptos básicos en hermosos “jarrones chinos”: se ven muy bien pero no sirven para mucho.
Esta vez quiero compartir con ustedes mi opinión sobre la función de la Constitución, es decir, cual es su rol en la vida social y como la vemos influir en nuestra vida diaria. Generalmente nos enseñan que la Constitución fundamenta al Estado y su actuación, pero se olvidan de explicarnos que hace algo mucho más sublime: la Constitución ORIENTA, PROTEGE Y LEGITIMA. Veamos:
1.       ORIENTA: Porque plantea una situación ideal para el pueblo y le fija un norte a la actuación del Estado y sus estructuras. La sociedad se fija una meta a largo plazo, estableciendo los arreglos necesarios (el Estado) para obtener esa meta deseable. Cada vez que acudamos a la Constitución, debemos entenderla como un plan admirable, el cual debemos concretar en la realidad.
2.       PROTEGE: Porque el Poder que el pueblo le entrega al Estado para que lo organice, puede ser utilizado en su contra. Recordemos que el Poder se ejerce por medio de personas, que poseen las mismas virtudes y defectos que cualquiera; y esos defectos tienden a maximizarse con el uso del Poder. Por ello, la Constitución debe limitar el uso de ese Poder, ponerle balances y crear barreras que cuiden al ciudadano común, cuando éste interactúe con el Estado.
3.       LEGITIMA: Porque la Constitución hace real y tangible la relación que se produce del contacto entre el Estado y la Sociedad. Ambos poseen metas y estructuras disímiles, pero se necesitan uno al otro para lograrlos: La Sociedad necesita de un Estado que la organice, y el Estado necesita una Sociedad que organizar. Afirmo que legitima, porque lo que vincula al Estado y la Sociedad es el Poder; y la Constitución hace real ese Poder, lo limita y orienta a valores compartidos por todos.
¿Alguna vez ha usted conocido (o vivido) una relación sentimental, donde el amor puede confundirse con algo totalmente contrario, como el odio? Bueno, es la mejor analogía que puedo hacerle de la relación entre el Estado y la Sociedad: son la típica pareja que se ama y se odia, que viven peleando pero al final del día se necesitan uno al otro. Pues de esa fricción natural de acercamiento y alejamiento entre esta pareja “dispareja”, se desprenden las principales estructuras que fundamentan el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas. La Constitución no se escapa de eso, y su rol es NECESARIO para que esa relación se mantenga estable, definiendo lo que corresponde a cada uno de ellos. La Constitución garantiza que esa relación no se salga de cauce y haga daño, en especial a la Sociedad que es la más débil en esta “relación”.
La Constitución debe definir lo que es tuyo (SOCIEDAD), lo que es mío (ESTADO) y lo que es nuestro. La Constitución ORIENTA a la sociedad y sus estructuras; PROTEGE a la sociedad del Poder y LEGITIMA la relación entre el Estado y la Sociedad. Por eso, recordando lo que hablamos en nuestro artículo anterior, la Constitución debe reunir a los factores reales de la sociedad y representar sus valores y creencias; ella debe ser un espacio de encuentro y unión para todos. La Constitución es un estandarte para todos, no para una parte de la sociedad; nos cuida y establece el camino a seguir.
Usted puede reflexionar y decir: ¡pero en la realidad pasan cosas que no están adecuadas a la Constitución!.. Eso fortalece mi opinión, porque esa disparidad entre la realidad y la Constitución es lo que hace que cada uno de nosotros se empeñe cada día en construir el Mundo Mejor.

jueves, 14 de julio de 2011

¿Qué es una Constitución?

“We know who we are and what we want to say
And we don't care who's listening
We don't rebel to sell, it just suits us well
We're the bright young things”
Brian Warner “The Golden Age of Grotesque”, 2003

En una de las maravillosas piezas de la oratoria universal, uno de mis “héroes” intelectuales de finales de siglo XIX Ferdinand Lassalle, se preguntó: ¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? Por todas partes y a todas horas, mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de problemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.” 1862.
Todavía hoy cuando suceden todos estos eventos del realismo mágico que tenemos como sistema político en Venezuela, la gente sigue haciéndose la misma pregunta q se hacía el brillante abogado (y pensador de la izquierda europea) alemán: ¿y qué es una Constitución?
Uno de los conceptos primarios que aborda un novel estudiante de leyes es el de Constitución. La importancia capital de esta idea no tiene discusiones: la representamos como la ley máxima, fundamental y básica de un Estado. En la actualidad cualquier ciudadano conoce y maneja la Constitución, tanto, que vemos como cualquier personaje de la vida pública apela a ésta en cualquier caso o condición, buscando amparo o legitimidad para sus actuaciones. La idea de hoy es analizar para ustedes el fundamento de esa relevancia y (como es habitual) reescribir el concepto, ya no atendiendo a sus características o virtudes, sino a su esencia.
El concepto básico se plantea como “la norma, ley o documento fundamental de un Estado que rige los límites del Poder Público y establece los derechos y garantías de los ciudadanos”. Cada autor le proporciona a esta base su propio criterio, agregando diversas características: soberanía, derechos humanos, legitimidad, supremacía, entre otras. La crítica que hago a este tipo de conceptos (mayoritarios en la doctrina actual) es que hace referencia a “qué hace” y “para qué sirve” una Constitución, sin responder a su verdadera esencia.
En realidad, una Constitución responde a la suma de los factores reales de poder de un país. En cada sociedad existen sectores, con influencia (económica, cultural, educativa, religiosa, política, etc.) en la vida social. Esa influencia se traduce en poder real, es decir, en capacidad cierta de modificar las condiciones y conductas de los ciudadanos. Cuando usted “suma” o totaliza esos espacios sociales y los unifica en un solo elemento, usted está fabricando una Constitución. Pero esa “suma” no puede hacerse a la ligera, ésta debe obedecer a un fin superior, que nos rebase como sociedad y que se constituya en nuestro “deber ser”. Por eso, una Constitución representa el balance de los factores sociales, y ese equilibrio se hace por medio de la Política.
En palabras llanas: una Constitución es una decisión política fundamental, donde una sociedad plasma su proyecto político a largo plazo y fija su estadio ideal. Cuando usted abre una Constitución usted está leyendo el sueño íntimo de un pueblo, las aspiraciones de una gente para las generaciones por venir. Las Constituciones son colecciones de sueños compartidos, un espacio de encuentro para el pueblo, un lugar donde nos podemos ver a los ojos sin importar colores, ideologías o credos.
Esa es la esencia de una Constitución. Un proyecto social de largo aliento, que usa al Derecho como su instrumento para ordenar la conducta (díscola por naturaleza) del Estado y la sociedad. Cuando se le agrega que establece la separación de poderes, fija los derechos y libertades de los ciudadanos, legitima el poder del Estado, entre otras afirmaciones (correctas por demás) de la ortodoxia constitucional, estamos indicando las estructuras y características de la Constitución, pero olvidamos explicar su verdadera razón de ser.
Por eso, cuando usted vea todas las cosas que suceden en nuestro país, cuando usted vea que algún personaje apela a la Constitución para cometer desmanes o legitimar sus conductas abusivas, cuando usted vea que el Estado agrede y abusa de los ciudadanos en nombre de la “Constitución”, agarre su Constitución, léala con calma y verá como los venezolanos nos fijamos una proyecto, una forma de vida muy distinta a nuestra realidad. Y ese proyecto se hará, tarde o temprano, realidad.
El mundo mejor se halla entreverado en nuestra Constitución. Lo podemos ver, sinuoso e imperceptible, escondido detrás de ella. Esa sociedad justa y amante de la paz que todos deseamos y en la que fervientemente creo, está ahí.

jueves, 7 de julio de 2011

Una salida a la ausencia absoluta del Contralor General de la República

Con el fallecimiento el pasado 20 de junio de los corrientes del ciudadano Clodosbaldo Russian, quien fungía como Contralor General de República, se abre una compuerta constitucional que comprobará las bases democráticas de las instituciones políticas de nuestro país. Hago esta afirmación, ya que se debe hacer un ejercicio de hermenéutica (interpretación) constitucional para esclarecer el camino que se debe tomar. Veamos.
La Contraloría General de la República integra, junto a la Defensoría del Pueblo  y el Ministerio Público, uno de las novedades que trajo consigo nuestra Constitución de 1999: el Poder Ciudadano. De profundo origen helénico (recordemos el antiguo Areópago griego) estos órganos en líneas generales se encargan de vigilar la moral administrativa (gestión de recursos) y la ética pública (conducta de los integrantes del Estado y de la sociedad); en palabras llanas: el Poder Ciudadano debe ser el bastión moral de la nación. Nuestra carta política no establece un mecanismo para suplir las ausencias absolutas de quienes encabezan los órganos del Poder Ciudadano; sólo plantea un régimen para su nombramiento. Este mecanismo está contemplado en el artículo 279 constitucional, el cual debe aplicarse por analogía. Dicha norma establece:
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente… (OMISSIS)” (Negrillas y subrayado nuestro)
Revisemos e interpretemos el procedimiento:
1.       El Consejo Moral Republicano (órgano que coordina el Poder Ciudadano e integrado por El Contralor, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la República) debe convocar a un Comité de Evaluación de Postulaciones. Según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, éste debe integrarse por veinticinco (25) venezolanos.
2.       Ese Comité debe presentar una terna (tres opciones) de candidatos a la Asamblea Nacional (AN), luego de un proceso PÚBLICO. Es decir, debe ser abierto al escrutinio social.
3.       En un máximo de treinta (30) días continuos (calendario), la AN debe decidir con una mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. En la actualidad la AN  está conformada por 165 diputados, en consecuencia los dos tercios serían 110 diputados. Es decir, gracias a los resultados obtenidos el 26 de septiembre pasado, ningún partido o alianza política controla esa cantidad de diputados. Como consecuencia lógica todas la fuerzas políticas que se encuentran representadas en la AN deberán intentar entenderse para lograr un acuerdo.
4.       En caso de no haber acuerdo, la terna de candidatos deberá ser llevados a una consulta popular. El ganador de dicha consulta (el cual no se especifica sus condiciones) será el nuevo titular del órgano; en el caso de marras: el Contralor General de la República. Ello es una evidencia del modelo participativo y refrendario que el constituyente de 1999 planteó.
5.       Si el Poder Ciudadano no convoca al Comité de Postulaciones, la AN deberá hacer la designación del Contralor. Aunque la Constitución no lo dice de manera expresa, debe entenderse que bajo la misma votación calificada de dos tercios.
Desde el punto de vista constitucional, la vía es relativamente sencilla e institucional. Pero la praxis de ese iter constitucional puede desembocar en algunas situaciones peliagudas para el enrarecido ambiente político del país.
Creo que la oposición debe aprovechar dos elementos a su favor: 1) el hecho que rompe los dos tercios que se necesitan para la mayoría calificada, y 2) su evidente y necesario talante democrático. Es el momento de exigir y negociar, particularmente en la conformación de las veinticinco (25) personas que integrarán el Comité de Postulaciones; es allí donde la oposición debe batirse y exigir un comité equilibrado junto a un procedimiento PÚBLICO Y TRANSPARENTE.
En mi criterio debemos buscar el acuerdo y la negociación, pero no sólo con conversaciones tras bastidores sino de forma pública. Se debe hacer un llamado popular para que los ojos de toda la sociedad se centren en la AN. Nada mejor que la presión democrática de un pueblo expectante de resultados. Un Contralor que pase por el escrutinio público tendrá una mayor obligación moral de combatir los excesos, vicios, “nuevoriquisimos” y corrupción que maltratan a nuestra sociedad.
Queda por esclarecer el tema de la “consulta popular”. Creo que debe utilizarse el mecanismo del referendo consultivo establecido en artículo 71 de la Constitución, el cual encarna una verdadera “consulta”, ya que no es la elección de un cargo público; si esta “consulta popular” que exige la Constitución fuese una “elección” en el sentido político de la palabra, entonces el nuevo Contralor podría ser susceptible de una revocatoria popular. El uso del referendo consultivo elimina cualquier interpretación malsana de estas reglas constitucionales, siendo además coherente con los medios directos de participación política planteados en nuestro sistema democrático.
Llegar a la consulta popular sin intentar un acuerdo de manera pública puede conducir a un escenario poco favorable: tener que elegir entre tres personas que no reúnen las condiciones éticas para combatir a un régimen corrompido y atropellador. Además, con unas primarias en el horizonte cercano y sin un cronograma electoral claro, no creo que plantear una acción electoral sea conveniente para ningún sector. Intentemos el acuerdo, que se demuestre al pueblo quien cree en la Democracia.
Hilemos fino en este tema: el Contralor tiene una función VITAL en el desempeño de la gestión pública y puede ser el ariete que nos ayude a crear una Venezuela mejor, donde la corrupción sea verdaderamente perseguida y castigada, venga de donde venga. Pero también puede ser un “garrote” institucional que agrave aún más la penosa democracia patria: véanse en el espejo de Leopoldo López.
La mayoría de las veces la teoría seduce. Es cómodo observar el mundo a la distancia, imaginar que el mundo es como debería ser y que en caso contrario, podemos seguir viviendo a pesar de sus imperfecciones. Las pizarras son excelentes para demostrar que el mundo en teoría está bien diseñado, pero que de la puerta hacia afuera es distinto. Ese modelo dual de pensamiento nos ha llevado al conformismo, a la aceptación de un mundo “como debe ser” y el mundo “como es”; en medio de ese desdoble se encuentra la anomia en la que viven las nuevas generaciones de venezolanos. En el mundo mejor no puede haber diferencia entre el mundo que queremos y el mundo que deseamos.