sábado, 24 de septiembre de 2011

El sistema internacional de los DDHH y la Constitución


“Alle warten auf das Licht / fürchtet euch fürchtet euch nicht / die Sonne scheint mir aus den Augen / sie wird heut Nacht nicht untergehen / und die Welt zählt laut bis zehn / Hier kommt die Sonne!” Till Lindemann, 2001

Como siempre he sostenido, el Derecho Constitucional y su aprendizaje debe estar orientado por las situaciones que ocurren en la realidad. Pretender explicar un objeto esencialmente político como una Constitución desde un ángulo estrictamente jurídico, es como ver sólo una cara de la moneda. Esta vez, quiero analizar para ustedes la norma contenida en el artículo 23 de nuestra Constitución, que indica:
Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Vemos como el constituyente (llamamos así a la persona en abstracto que diseña una Constitución) establece que todo convenio internacional que tengan por objeto una regulación “más favorable” sobre derechos humanos (DDHH) es de aplicación DIRECTA y PREFERENTE por los órganos del Poder Público; esta clausula de respeto al derecho internacional público y a la internacionalización de los DDHH está sometida a una condición: el convenio o pacto debe estar suscrito y ratificado por Venezuela. Expliquemos esto con mayor detalle:
Un sistema político-jurídico internacional se basa en la premisa que cada Estado es soberano y posee su propio orden jurídico interno; pero por razones de conveniencia (factores económicos, sociales, políticos, etc.) crean un sistema político-jurídico unificado que abarca a cada Estado participante, regulando aspectos de la vida social de éstos. El objetivo de este tipo de uniones internacionales es apuntalar procesos de regionalización, encarnadas por organismos supranacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA), Mercosur, Unasur, TLC (EEUU) entre otras. Pero la sustancia que une un sistema de esta naturaleza es la confianza: tanto de acatar el sistema como de respetar el sistema.
Los DDHH han sido uno de los temas más universales, desde su prístina enunciación en la Francia revolucionaria de finales de siglo XVII, hasta las últimas (y polémicas) actuaciones de organismos como la OEA a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todos los sistemas internacionales abarcan los DDHH, su regulación y desarrollo. Éstos consisten en todas las cualidades naturales (libertad, igualdad, fraternidad), derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales) y reivindicaciones que poseemos cada uno de nosotros como individuos, por el simple hecho de haber nacido y están orientados a la obtención de una vida digna. Imaginen la altísima responsabilidad de los Estados en mantener y respetar un sistema que garantice la vida digna de sus ciudadanos. Nada más y nada menos.
Venezuela ha suscrito y ratificado (son dos actos distintos, otro día hablaremos de ellos) todas las convenciones internacionales en materia de DDHH. En particular, el 22 de noviembre de 1969 suscribió el Pacto de San José (el cual rige los DDHH en nuestro continente) y luego fue ratificado el 23 de junio de 1977. Son múltiples las decisiones que ha tomado la OEA a través de la CIDH, logrando que países forajidos como el Perú de Fujimori y el Chile de Pinochet, resarzan los daños que causaron a cientos de hermanos latinoamericanos.
Esta vez es Venezuela (ya ha sido condenada varias veces, en diversos periodos)  la que debe tomar una posición frente al sistema internacional de los DDHH. ¿Respetará este gobierno una decisión que haga prevalecer los DDHH? ¿Qué ha sucedido con el caso de los jueces que fueron destituidos y en agosto de 2008 la OEA condenó a Venezuela por la violación de DDHH? ¿Traicionará Venezuela la confianza internacional, una vez más?
Por eso, cuando veo casos de venezolanos que reclaman (con mucha razón) el respeto a sus derechos humanos ante cortes internacionales, recuerdo siempre aquel aforismo latino: “sol lucet omnibus” El sol mis amigos, el Padre Sol nos ilumina a todos, tarde o temprano. Paso a pasito, es el Mundo Mejor.

PS: La frase inicial del artículo de hoy está en alemán, lengua que aprendí debido a mi oficio. La traducción sería: “Todos el mundo está esperando la luz / temes, no temas / el sol brilla en mis ojos / no habrá ‘esta noche’ / y el mundo cuenta en voz alta hasta diez / ¡Aquí viene el sol!”

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si tienes algo interesante que decir u opinar, ¡no lo dudes!