jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Qué es la ausencia temporal?


“and everything under the sun is in tune / but the sun is eclipsed by the moon. / There is no dark side of the moon really. Matter of fact it's all dark”. Roger Waters, 1973

Como siempre, el Derecho Constitucional nos permite entender la realidad política de los pueblos, dándole un significado jurídico. Esta vez, quiero analizar para ustedes la ausencia temporal del Presidente y sus consecuencias inmediatas. Veamos.
El Poder (tema al cual le dedicaremos tiempo en los próximos días) lo entendemos como esa capacidad (en clase me refiero a él como “energía”) para modificar e influir en la conducta de los demás y en nuestro entorno. Todos los seres humanos vivimos en relaciones de poder con nuestro entorno, ya sea de forma activa o pasiva; el contacto con el Poder es tan necesario en nuestras vidas como la alimentación, el vestido o el sexo.
El Poder Público es esa capacidad que el pueblo le otorga al Estado para organizarnos y regular nuestra vida bajo criterios utilitarios de bien común y paz social. Ahora bien, ese Poder requiere ser subjetivizado, es decir, debe ser investido en una persona para que lo pueda ejercer; por ello el Poder requiere de dos supuestos: titularidad (persona) y temporalidad (tiempo). La temporalidad del Poder es el factor clave de nuestro análisis: el ejercicio del Poder debe estar limitado en el tiempo como garantía que una misma persona no permanezca en él, evitando el absolutismo y su uso arbitrario.
Es posible que la persona que sea titular del Poder Público se separe de dicha titularidad; en la teoría del Poder decimos que éste no puede quedar solo, sin titular alguno; entonces para ello se diseña el sistema de las “ausencias”: alguien debe cubrir la titularidad del Poder ya que el Poder NUNCA debe quedar sin titular. La ausencia de los titulares del Poder Público puede darse de dos maneras, según la importancia de la misma: absoluta o temporal. La ausencia absoluta es cuando el titular del Poder simplemente no ejercerá más esa prerrogativa (generalmente por muerte o renuncia); la ausencia temporal se produce por una separación momentánea del ejercicio del Poder (viajes, vacaciones, convalecencia), ésta se produce con mayor frecuencia y es normal en cualquier Estado democrático.
En nuestro sistema político usamos este sistema de ausencias, en particular vemos que en la actualidad ambas formas se encuentran configuradas: la ausencia absoluta del Contralor General de la República (ya analizada en esta columna) y la ausencia temporal del Presidente de la República. Veamos la del Presidente:
Según la Constitución: “Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. (OMISSIS)”. El constituyente no hace ninguna otra previsión, ni establece ninguna otra formalidad para que el Vicepresidente asuma la titularidad TEMPORAL de la Presidencia de la República, durante la separación momentánea del Presidente. No hace falta ningún sacramento o misterio gozoso para que Elías Jaua ejerza las funciones de Presidente; dicha suplencia es AUTOMÁTICA, INMEDIATA Y SIN FORMALISMO.
En consecuencia:
1.       Esa “delegación” que firmó el Presidente el sábado 16 en cadena nacional, no tiene valor alguno. NO SIGNIFICA NADA desde el punto de vista constitucional; su único valor es político: es su manera de decirle a sus seguidores que sigue mandando; pero dicho documento no vale de nada.
2.       El Presidente en funciones es el Vicepresidente Elías Jaua, aunque él no lo quiera aceptar o asumir. Y en este momento posee casi todas las prerrogativas del Presidente y sus obligaciones.
3.       El Presidente Chávez NO PUEDE firmar decretos ni tomar decisiones estando ausente temporalmente (pidió permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse) de su cargo. Además, el asiento del Poder Nacional es Caracas, es allí donde debe ejercerse (Art. 18 CN).
El hecho que veamos al Presidente firmar decretos, dar dinero o usar su firma electrónica desde fuera del territorio nacional, es la consecuencia de la erosión de nuestras instituciones; hemos perdido la fuerza y solidez que debe caracterizar un sistema político democrático. Lamentablemente, nadie en el Poder es capaz de levantar su voz y exigir respeto a la Constitución; en El Mundo Mejor, los primeros que debe estar defendiendo nuestra Carta Magna son los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero creo que ellos están muy ocupados viendo en que gastar sus CestaTickets de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES.

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