“and everything under the sun is in tune / but the
sun is eclipsed by the moon. / There is no dark side of the moon really.
Matter of fact it's all dark”. Roger Waters, 1973
Como siempre, el Derecho
Constitucional nos permite entender la realidad política de los pueblos, dándole
un significado jurídico. Esta vez, quiero analizar para ustedes la ausencia
temporal del Presidente y sus consecuencias inmediatas. Veamos.
El Poder (tema al cual le
dedicaremos tiempo en los próximos días) lo entendemos como esa capacidad (en
clase me refiero a él como “energía”) para modificar e influir en la conducta
de los demás y en nuestro entorno. Todos los seres humanos vivimos en
relaciones de poder con nuestro entorno, ya sea de forma activa o pasiva; el
contacto con el Poder es tan necesario en nuestras vidas como la alimentación,
el vestido o el sexo.
El Poder Público es esa capacidad
que el pueblo le otorga al Estado para organizarnos y regular nuestra vida bajo
criterios utilitarios de bien común y paz social. Ahora bien, ese Poder
requiere ser subjetivizado, es decir, debe ser investido en una persona para
que lo pueda ejercer; por ello el Poder requiere de dos supuestos: titularidad (persona)
y temporalidad (tiempo). La temporalidad del Poder es el factor clave de
nuestro análisis: el ejercicio del Poder debe estar limitado en el tiempo como
garantía que una misma persona no permanezca en él, evitando el absolutismo y
su uso arbitrario.
Es posible que la persona que sea
titular del Poder Público se separe de dicha titularidad; en la teoría del
Poder decimos que éste no puede quedar solo, sin titular alguno; entonces para
ello se diseña el sistema de las “ausencias”: alguien debe cubrir la titularidad
del Poder ya que el Poder NUNCA debe quedar sin titular. La ausencia de los
titulares del Poder Público puede darse de dos maneras, según la importancia de
la misma: absoluta o temporal. La ausencia absoluta es cuando el titular del
Poder simplemente no ejercerá más esa prerrogativa (generalmente por muerte o
renuncia); la ausencia temporal se produce por una separación momentánea del
ejercicio del Poder (viajes, vacaciones, convalecencia), ésta se produce con
mayor frecuencia y es normal en cualquier Estado democrático.
En nuestro sistema político
usamos este sistema de ausencias, en particular vemos que en la actualidad
ambas formas se encuentran configuradas: la ausencia absoluta del Contralor
General de la República (ya analizada en esta columna) y la ausencia temporal
del Presidente de la República. Veamos la del Presidente:
Según la Constitución: “Artículo 234. Las faltas temporales del
Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por
decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. (OMISSIS)”. El
constituyente no hace ninguna otra previsión, ni establece ninguna otra
formalidad para que el Vicepresidente asuma la titularidad TEMPORAL de la
Presidencia de la República, durante la separación momentánea del Presidente.
No hace falta ningún sacramento o misterio gozoso para que Elías Jaua ejerza
las funciones de Presidente; dicha
suplencia es AUTOMÁTICA, INMEDIATA Y SIN FORMALISMO.
En consecuencia:
1. Esa “delegación” que firmó el Presidente
el sábado 16 en cadena nacional, no tiene valor alguno. NO SIGNIFICA NADA desde el punto de vista constitucional; su
único valor es político: es su manera de decirle a sus seguidores que sigue
mandando; pero dicho documento no vale de nada.
2. El Presidente en funciones es el
Vicepresidente Elías Jaua, aunque él no lo quiera aceptar o asumir. Y
en este momento posee casi todas las prerrogativas del Presidente y sus
obligaciones.
3. El Presidente Chávez NO PUEDE firmar
decretos ni tomar decisiones estando ausente temporalmente (pidió
permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse) de su cargo. Además, el asiento
del Poder Nacional es Caracas, es allí donde debe ejercerse (Art. 18 CN).
El hecho que veamos al Presidente
firmar decretos, dar dinero o usar su firma electrónica desde fuera del
territorio nacional, es la consecuencia de la erosión de nuestras
instituciones; hemos perdido la fuerza y solidez que debe caracterizar un
sistema político democrático. Lamentablemente, nadie en el Poder es capaz de
levantar su voz y exigir respeto a la Constitución; en El Mundo Mejor, los primeros
que debe estar defendiendo nuestra Carta Magna son los Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, pero creo que ellos están muy ocupados viendo en que
gastar sus CestaTickets de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES.
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